Subvención para el Impulso Empresarial 2026 (PENDIENTE PUBLICACIÓN EN BOPMA)

01. OBJETO

La concesión de una subvención a fondo perdido para el impulso empresarial dirigida a empresas de nueva creación con domicilio social y fiscal en la ciudad de Málaga y vayan a realizar inversiones productivas en la ciudad de Málaga.

02. TIPO DE SOLICITANTE

Personas físicas: Empresarios individuales, Emprendedores de responsabilidad limitada, Soc. Civiles.

Personas jurídicas: Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el Impulso empresarial.

03.REQUISITOS

  1.  Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Málaga, así como que el domicilio social y fiscal estén también en el municipio de Málaga.
  2. Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social a partir del 1 de enero del año 2025 (inclusive).
  3. Que se realice una inversión mínima de 1.500 euros sin incluir IVA, conforme a los criterios señalados en la presente convocatoria.
  4. Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente.
  5. Que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea.

04. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN

Criterio 1: Antigüedad de la empresa (hasta 30 puntos), vinculado a la fecha de creación de la empresa, entendida como la fecha de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (IAE) ante la Hacienda Pública y en la Seguridad Social; en caso de discrepancia entre ambas, se tomará la más antigua de ambas, dentro del periodo máximo de antigüedad admisible establecido en el apartado 3 (alta a partir del 1 de enero de 2025, inclusive), de modo que, a mayor antigüedad de la empresa, menor puntuación:

  • Alta a partir del 1 de enero de 2026 (inclusive): 30 puntos.
  • Alta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 (ambos inclusive): 20 puntos.
  • Alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 (ambos inclusive): 10 puntos.

Criterio 2: Forma jurídica de economía social (5 puntos). Obtendrán 5 puntos adicionales las solicitantes constituidas como sociedades cooperativas de trabajo o sociedades laborales, en atención al mandato de fomento de estas formas de participación en la empresa (art. 129.2 de la Constitución Española y Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social).

La puntuación máxima de cada solicitud será de 35 puntos. Las solicitudes válidas y completas se ordenarán de mayor a menor puntuación total. En caso de igualdad de puntuación, la prelación entre solicitudes se determinará por el orden de entrada de la solicitud válida y completa en el Registro de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.

05. PLAZOS

  • Fecha de solicitud: La convocatoria tendrá un plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOPMA.
  • Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar será de SEIS meses desde la fecha de remisión de la resolución provisional.
  • Plazo de validez y recurso:Las subvenciones del Ayuntamiento de Málaga y los organismos se rigen por su Ordenanza general de subvenciones, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

06. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de los requisitos de uso de Mi Carpeta:  ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    En caso de sociedades debe de tramitarse con el certificado digital de la persona jurídica.

 

07. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • DNI/NIE/CIF del solicitante.
  • Copia del modelo censal 036 de la AEAT
  • Documento acreditativo de alta en la Seguridad Social del solicitante (RETA en caso de persona autónoma).
  • En caso de persona jurídica: DNI de la persona administradora y de todas las personas socias.
  • En caso de persona jurídica: Escritura de constitución de la sociedad e inscripción registral y posteriores modificaciones.
  • En caso de persona jurídica: Alta en Seguridad Social de la persona jurídica si hay personas trabajadoras y de los socios trabajadores o en caso contrario alta en RETA de la/s persona/s administradora/s.
  • Memoria técnica y económica del proyecto de inversión a ejecutar (Anexo 1).
    En esta memoria se detallarán las inversiones y gastos objeto de subvención, su necesidad para el desarrollo de la actividad, el valor económico de cada uno de ellos, así como el/los proveedor/es.
  • Plan de empresa normalizado disponible en la web de Promálaga:
    https://www.haztuplandeempresa.es/site/login

Los documentos exigidos en los apartados c) y d) precedentes podrán ser sustituidos por una copia del Documento Único Electrónico, si el alta de la empresa y/o empresario se ha producido a través del CIRCE.

 

08. OBLIGACIONES ECONÓMICAS

Justificar en 2 meses desde la notificación de la resolución provisional, la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Deberá presentar en sede electrónica: Memoria económica (Anexo 2), las facturas y los justificantes de pago.

09. PARA MÁS INFORMACIÓN

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones recaerá sobre el Director Gerente de la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A (Promálaga).
  • Órgano de resolución: Corresponde a la Concejalía Delegada de Innovación, Digitalización Urbana, Promoción de la Inversión Tecnológica y Empresarial y Captación al ser la Titular del Área que ejerce la tutela sobre Promálaga.

10. LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea. aquí
  • Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Málaga, publicado en BOPMA martes 8 de noviembre de 2022. Puede consultar la Ley aquí
  • Circular 1/2024 del área de gobierno de economía del Ayuntamiento de Málaga
    – Guía General de Justificación de subvenciones, donde resulte aplicable. aquí 
  • Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones. aquí
  • Reglamento de la Ley de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de Julio). aquí
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. aquí
  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. aquí
  • Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía. aquí
  • Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. aquí
  • Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía. aquí
  • Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. aquí

11. ANEXOS

12. PREGUNTAS FRECUENTES

Para obtener más información sobre el trámite puede acceder a:
https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/detalle-del-tramite/index.html?id=8417#!tab6