01. OBJETO
La concesión de una subvención a fondo perdido para el impulso empresarial dirigida a empresas de nueva creación con domicilio social y fiscal en la ciudad de Málaga y vayan a realizar inversiones productivas en la ciudad de Málaga.
02. TIPO DE SOLICITANTE
Personas físicas: Empresarios individuales, Emprendedores de responsabilidad limitada, Soc. Civiles.
Personas jurídicas: Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el Impulso empresarial.
03.REQUISITOS
- Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Málaga, así como que el domicilio social y fiscal estén también en el municipio de Málaga.
- Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social a partir del 1 de enero del año 2025 (inclusive).
- Que se realice una inversión mínima de 1.500 euros sin incluir IVA, conforme a los criterios señalados en la presente convocatoria.
- Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente.
- Que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea.
04. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN
Criterio 1: Antigüedad de la empresa (hasta 30 puntos), vinculado a la fecha de creación de la empresa, entendida como la fecha de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (IAE) ante la Hacienda Pública y en la Seguridad Social; en caso de discrepancia entre ambas, se tomará la más antigua de ambas, dentro del periodo máximo de antigüedad admisible establecido en el apartado 3 (alta a partir del 1 de enero de 2025, inclusive), de modo que, a mayor antigüedad de la empresa, menor puntuación:
- Alta a partir del 1 de enero de 2026 (inclusive): 30 puntos.
- Alta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 (ambos inclusive): 20 puntos.
- Alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 (ambos inclusive): 10 puntos.
Criterio 2: Forma jurídica de economía social (5 puntos). Obtendrán 5 puntos adicionales las solicitantes constituidas como sociedades cooperativas de trabajo o sociedades laborales, en atención al mandato de fomento de estas formas de participación en la empresa (art. 129.2 de la Constitución Española y Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social).
La puntuación máxima de cada solicitud será de 35 puntos. Las solicitudes válidas y completas se ordenarán de mayor a menor puntuación total. En caso de igualdad de puntuación, la prelación entre solicitudes se determinará por el orden de entrada de la solicitud válida y completa en el Registro de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.
05. PLAZOS
- Fecha de solicitud: La convocatoria tendrá un plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOPMA.
- Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar será de SEIS meses desde la fecha de remisión de la resolución provisional.
- Plazo de validez y recurso:Las subvenciones del Ayuntamiento de Málaga y los organismos se rigen por su Ordenanza general de subvenciones, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
06. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de los requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite en la sede electrónica.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
En caso de sociedades debe de tramitarse con el certificado digital de la persona jurídica.
07. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- DNI/NIE/CIF del solicitante.
- Copia del modelo censal 036 de la AEAT
- Documento acreditativo de alta en la Seguridad Social del solicitante (RETA en caso de persona autónoma).
- En caso de persona jurídica: DNI de la persona administradora y de todas las personas socias.
- En caso de persona jurídica: Escritura de constitución de la sociedad e inscripción registral y posteriores modificaciones.
- En caso de persona jurídica: Alta en Seguridad Social de la persona jurídica si hay personas trabajadoras y de los socios trabajadores o en caso contrario alta en RETA de la/s persona/s administradora/s.
- Memoria técnica y económica del proyecto de inversión a ejecutar (Anexo 1).
En esta memoria se detallarán las inversiones y gastos objeto de subvención, su necesidad para el desarrollo de la actividad, el valor económico de cada uno de ellos, así como el/los proveedor/es. - Plan de empresa normalizado disponible en la web de Promálaga:
https://www.haztuplandeempresa.es/site/login
Los documentos exigidos en los apartados c) y d) precedentes podrán ser sustituidos por una copia del Documento Único Electrónico, si el alta de la empresa y/o empresario se ha producido a través del CIRCE.
08. OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Justificar en 2 meses desde la notificación de la resolución provisional, la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Deberá presentar en sede electrónica: Memoria económica (Anexo 2), las facturas y los justificantes de pago.
09. PARA MÁS INFORMACIÓN
- Efecto: Desestimatorio
- Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones recaerá sobre el Director Gerente de la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A (Promálaga).
- Órgano de resolución: Corresponde a la Concejalía Delegada de Innovación, Digitalización Urbana, Promoción de la Inversión Tecnológica y Empresarial y Captación al ser la Titular del Área que ejerce la tutela sobre Promálaga.
10. LEGISLACIÓN APLICABLE
- Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea. aquí
- Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Málaga, publicado en BOPMA martes 8 de noviembre de 2022. Puede consultar la Ley aquí
- Circular 1/2024 del área de gobierno de economía del Ayuntamiento de Málaga
– Guía General de Justificación de subvenciones, donde resulte aplicable. aquí - Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones. aquí
- Reglamento de la Ley de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de Julio). aquí
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. aquí
- Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. aquí
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía. aquí
- Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. aquí
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía. aquí
- Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. aquí
11. ANEXOS
- Anexo 1 – Memoria económica del proyecto de inversión a ejecutar.
- Anexo 2- Memoria económica de justificación tras resolución provisional.
- Anexo 3- Modelo para la Renuncia, aceptación o reformulación.
- Anexo 4- Modelo para presentar alegación.
- Herramienta plan de empresa
- Texto convocatorio de subvenciones de Impulso Empresarial.
12. PREGUNTAS FRECUENTES
Para obtener más información sobre el trámite puede acceder a:
https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/detalle-del-tramite/index.html?id=8417#!tab6