1. OBJETO
Reapertura de locales cerrados en barrios malagueños.
El objeto de subvención es la puesta en marcha de un negocio comercial en un local que esté en planta baja y situado dentro del término municipal de Málaga Capital.
El local deberá tener acceso directo desde la calle, contar con fachada exterior y encontrarse cerrado y sin actividad en el momento de la solicitud.
De conformidad con el Decreto 155/2018 de 31 de julio, que engloba la normativa de Establecimientos Públicos de Andalucía, el local deberá ser público, fijo, cerrado, cubierto e independiente.
2. TIPO DE SOLICITANTE
Personas físicas: Empresarios individuales, emprendedores de responsabilidad limitada y sociedades civiles.
Personas jurídicas: Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo.
3. REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios de la línea 1 de subvenciones tanto las personas físicas como las jurídicas, siempre que cumplan con todos los requisitos siguientes:
- Que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea.
- Que vayan a iniciar como titulares una actividad comercial en un local que cumpla los requisitos recogidos en el apartado segundo de esta convocatoria. Para ello, se deberá justificar que la declaración responsable de actividad o la licencia de apertura está a nombre del solicitante de la subvención.
- Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social.
- Que la actividad comercial se mantenga activa durante al menos 12 meses desde la fecha de apertura.
- Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente.
4. IMPORTE
El importe máximo de subvención es de 6.000 euros.
El porcentaje máximo de subvención es de 50% del gasto subvencionable.
5. CONCEPTOS INCENTIVABLES
Se tendrá por coste subvencionable los gastos derivados de contar con la disponibilidad de uso del local (arrendamiento, compra, incubación, etc.)
6. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Forma y Lugar de presentación: Telemático en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga (malaga.eu).
- Plazo de presentación: El plazo comenzará al día siguiente de su publicación en el BOPMA y la convocatoria permanecerá abierta hasta que se haya comprometido la totalidad del importe de la misma o hasta el 31 de octubre 2025, plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria.
7. BASES REGULADORAS
Convocatoria Subvenciones Encuéntrame en el Barrio 2024-2025