SUBVENCIÓN DE APOYO A SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

01. OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que regulen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, entre las 18 SGR que actualmente operan en España, mediante convocatoria con proceso selectivo único, según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, en cuanto entidades financieras sometidas a la supervisión del Banco de España, para operar en el mercado propio de avales financieros a pymes y autónomos deben mantener unos recursos propios mínimos del 8% de las garantías crediticias que conceden. Por tanto, las SGR que resulten beneficiarias de esta subvención, tras concluir el proceso selectivo, la incorporarán como aportación a su Fondo de Provisiones Técnicas, reforzando así su solvencia y ampliando su capacidad avalística.

Concretamente durante la vigencia de esta línea de apoyo público, la cantidad máxima de la dotación por operación avalada que cubrirá la subvención será el 4%, suponiendo, por tanto, 12.500.000 euros el importe mínimo de préstamos por avalar a empresas y personas autónomas de la ciudad de Málaga.

02. TIPO DE SOLICITANTE

 Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Sociedades de Garantía Recíproca que dispongan de autorización administrativa para operar en España y estén registradas y debidamente inscritas en el Registro especial del Banco de España. Deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Málaga, además de no estar incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será igualmente necesario que la actividad propia de la SGR se desarrolle en todo o en parte en el municipio de Málaga, así como que cuenten o vayan a contar con un establecimiento abierto al público dentro del municipio de Málaga.

Las operaciones que se avalarán mediante el reforzamiento de solvencia de las SGR beneficiarias serán únicamente las realizadas a favor de pymes y personas autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Tener domicilio fiscal y/o social y/o centro de trabajo en el término municipal de Málaga.
  2. b) Su actividad económica principal (CNAE) debe estar vinculada con los sectores de hostelería, industria, servicios, construcción, turismo, comercio, industrias culturales, educación y sanidad/salud.
  3. c) Tener la consideración de pyme, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea o figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente y en ejercicio de actividad económica.
  4. d) Que se encuentre, a la fecha de presentación de la solicitud de aval, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Málaga.
  5. e) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 03. CRITERIOS

 La concesión de la subvención se efectuará, previa evaluación de las solicitudes presentadas cumpliendo todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente convocatoria y tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de baremación (desde 0 a 35 puntos):

  1. a) De 0 a 10 puntos: Mantener un volumen de riesgo financiero con empresas ubicadas en el término municipal de Málaga (a razón de 1 punto por cada 5 millones de euros de riesgo concedido, con un máximo de 50 millones).
  2. b) De 0 a 10 puntos: Número de entidades de crédito que operen en Málaga y con las que tenga suscrito convenio de colaboración en vigor la entidad solicitante (a razón de 1 punto por cada una, hasta un máximo de 10).
  3. c) De 0 a 10 puntos: Trayectoria de colaboración con la Administración Pública, a razón de 2 puntos por cada línea/Convenio puesto en marcha con la entidad solicitante (con un límite de 5 proyectos de colaboración).
  4. d) De 0 a 5 puntos: Reducir el porcentaje de la dotación por operación de los principales que se avalen, siendo que si ofrecen un 4% le corresponderá 0 puntos y para un 2%, le corresponderá 5 puntos, siguiendo el resto de las puntuaciones intermedias de forma proporcional, de tal forma que el importe de préstamos avalados alcance, como mínimo, la cantidad total de 12.500.000 euros (para el 4%) y hasta 25.000.000 euros (para el caso del 2%).

 04. IMPORTE

 El importe total de la convocatoria asciende a 500.000,00 €.

 05. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • Forma y Lugar de presentación: Telemático en la Sede Electrónica– instancia general o rellenando y enviando este formulario.
  • Plazo de presentación:  El plazo comenzará al día siguiente de su publicación en el BOPMA (12 de diciembre del 2024) y estará abierto hasta el día 26 de diciembre del 2024 hasta las 23:59 horas. PLAZO CERRADO.

 06. BASES REGULADORAS, SOLICITUD Y ANEXOS

 Puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/800349 )

  1. Convocatoria SGR
  2. Publicación BOPMA
  3. Solicitud
  4. Anexo 2
  5. Anexo 3

07. CONTACTO

Para cualquier duda puede remitir un correo electrónico a asesoriajuridica@promalaga.es o llamar al 952060896.

08. NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES

Aquí se irán incorporando todas las notificaciones relacionadas con la convocatoria.

1. Propuesta provisional admisión Convocatoria Subvenciones SGR

2. Propuesta resolución provisional SGR