Subvenciones de la Junta de Andalucía para impulsar la digitalización de pymes y asociaciones del sector comercial

Si eres una pequeña o mediana empresa del sector comercio o bien una asociación u organización que representan sus intereses puedes acceder a las subvenciones para el Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

La Junta de Andalucía impulsa así la modernización de pymes y autónomos del sector comercial a través de la financiación del 100% del coste de desarrollo de productos y soluciones digitales. El objetivo es fomentar la incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local, de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio.

Quién la puede solicitar

Las bases reguladoras establecen financiación para las siguientes dos líneas de subvenciones:

  • Línea 1: dirigida a pymes del sector comercial.
  • Línea 2: dirigida a asociaciones de comerciantes.


Cuál es el plazo de solicitud

Finalizará el 1 de marzo de 2023 a las 23:59 horas o en la fecha en que se haya agotado el presupuesto de la convocatoria.

Cómo realizar el trámite

Por internet: a través de la página web de la Junta de Andalucía (pinchar en ‘MRR Comercio 2022’).

Cuáles son los requisitos

A) Línea 1:

1. Tener la condición de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Figurar inscritas y en alta a la fecha de la solicitud en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Desarrollar su actividad comercial en Andalucía.

4. Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio dentro de alguno de los códigos del CNAE o epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I.

5. En el caso de personas físicas habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud.

B) Línea 2.

1. Ostentar la condición de Asociación, Federación, Confederación o Unión de Asociaciones, creada exclusivamente para la defensa de los intereses de las empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas al comercio, incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos; o tratarse de entidad mixta, entendida como aquella que entre sus asociados, ya sea de forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuenta con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el 30% del número total de socios.

2. Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, conforme a la siguiente escala: asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 empresas asociadas; entidades de ámbito local: mínimo 35 empresas asociadas; entidades de ámbito provincial y regional: mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados, en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada establecimiento contará como un asociado.

3. Estar legalmente constituida la entidad con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Encontrarse al día con la obligación de aprobación de sus cuentas anuales a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a la legislación que le sea de aplicación.

6. Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En qué consiste la ayuda

La cuantía máxima subvencionable por entidad estará limitada únicamente por la regla de mínimis, sometida al límite máximo de 200.000 euros. Los proyectos que incumplan esta regla de mínimis no podrán recibir subvención.

La intensidad de la ayuda alcanza el 100% del presupuesto aceptado, IVA excluido.

La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 5.000 € (IVA excluido).

Qué gastos o acciones cubre

– Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas y los gastos de proveedores para la implantación del resto de actuaciones subvencionables.

– Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online de código abierto o plataformas «en la nube».

– La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos. También los gastos de consultoría relativos a la formación o entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

– Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.

– Los gastos relacionados con la implantación de las actuaciones subvencionadas destinadas a la mejora de la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

– Los gastos derivados de la implantación de las soluciones tecnológicas para mejorar el consumo energético y de los recursos.

– Cualquier otro gasto subvencionable directa y exclusivamente relacionado con la implantación de las actuaciones subvencionadas.

MÁS INFORMACIÓN

Consulta todos los detalles de las subvenciones del Programa de Modernización del Comercio en la página web de la Junta de Andalucía.